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Articulo 17 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid

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Artículo 17. Empresas titulares de autorizaciones para la realización de juegos en los Centros Integrados de Desarrollo

Vigente

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1. En los Centros Integrados de Desarrollo solo podrán organizar, explotar y practicar las actividades de juego a que se refiere esta Ley las siguientes entidades:

a) La titular de la autorización del Centro Integrado de Desarrollo o empresas participadas por ella e incluidas en la autorización del Centro Integrado de Desarrollo.

b) Las personas jurídicas que, habiendo alcanzado un acuerdo con el titular del Centro Integrado de Desarrollo para su instalación en él, obtuvieran autorización administrativa previa de la Comisión de Control del Juego para operar en estos Centros en los términos y condiciones establecidos en la presente norma y en sus disposiciones de desarrollo.

2. En ningún caso podrán ser titulares de las autorizaciones para el desarrollo de los juegos en Centros Integrados de Desarrollo las personas jurídicas en las que figuren como socios, directivos, representantes o administradores, personas que se encuentren en alguna de las circunstancias citadas a continuación, así como tampoco aquellas personas jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de ellas:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización por delito de falsedad, contra las personas, contra el patrimonio y el orden socio-económico o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos no autorizados.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber sido sancionado mediante resolución firme, en los dos últimos años, por tres o más infracciones muy graves por incumplimiento de la normativa en materia de juego tanto estatal como autonómica.

d) Figurar como socios o administradores quienes lo hayan sido de empresas que mantengan deudas con la Comunidad de Madrid por impuestos específicos sobre el juego.

e) Haber sido sancionado mediante resolución firme por tres o más infracciones graves en los últimos dos años por incumplimiento de la normativa tributaria específica sobre el juego o apuestas.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013