Articulo 17 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 17 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria

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Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias, que pasa a tener la siguiente redacción.

"1. No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se prohíbe en dicho ámbito territorial la venta y suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, gratuitas o no, realizadas a través de establecimientos de cualquier clase, a excepción de los establecimientos autorizados para su consumo y de las tiendas de conveniencia, durante el horario nocturno, entendiéndose como tal el comprendido entre las veintidós horas y las ocho horas del día siguiente."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013