Articulo 17 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
Artículo 17. - Modificación de la Tasa 20 por servicios farmacéuticos.
1. Se modifica el epígrafe 5 de la tarifa 01 del artículo 87 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«5. Cambio de titularidad: 413,46 euros.»
2. Se modifica el epígrafe 7 de la tarifa 01 del artículo 87 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«7. Acreditación y revalidación de actividades sometidas a buenas prácticas: 212,29 euros.»
3. Se introduce un nuevo epígrafe 11 en la tarifa 01 del artículo 87 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«11. Autorización del Libro de Contabilidad de Estupefacientes informatizado: 100 euros.»
4. Se introduce un nuevo epígrafe 4 en la tarifa 03 del artículo 87 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«4. Autorización del Libro de Contabilidad de Estupefacientes informatizado: 100 euros.»
5. Se modifica el epígrafe 4 de la tarifa 04 del artículo 87 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«4. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Distribución, por día empleado: 413,64 euros.»
6. Se modifica el epígrafe 6 de la tarifa 04 del artículo 87 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«6. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 212.29.»
7. Se introduce un nuevo epígrafe 7 en la tarifa 04 del artículo 87 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«7. Autorización del Libro de Contabilidad de Estupefacientes informatizado: 300 euros.»
8. Se suprime el epígrafe 4 de la tarifa 05 del artículo 87 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón. En consecuencia, el actual epígrafe 5 pasa a numerarse como epígrafe 4.
9. Se introduce un nuevo epígrafe 4 en la tarifa 06 del artículo 87 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«4. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Fabricación: 212,29 euros.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013