Articulo 17 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 17 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 17. - Modificación de la Tasa 12, por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.

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1. Se modifican las tarifas 01 a 08, letras a) y b), del apartado 1 del artículo 49 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«CONCEPTO: Inspección sanitaria de mataderos

IMPORTE

Tarifa 01.

Carne de vacuno:

 

Vacunos pesados

5 euros/animal

 

Vacunos jóvenes

2 euros/animal

Tarifa 02.

Solípedos/Équidos

3 euros/animal

Tarifa 03.

Carne de porcino: animales de un peso en canal

 

de menos de 25 kg

0,50 euros/animal

 

superior o igual a 25 kg

1 euro/animal

Tarifa 04.

Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal

 

de menos de 12 kg

0,15 euros/animal

 

superior o igual a 12 kg

0,25 euros/animal

Tarifas

05.06.07.08

Carne de aves

 

 

Aves del género Gallus y pintadas

0,005 euros/animal

 

Patos y ocas

0,01 euros/animal

 

Pavos

0,025 euros/animal

 

Carne de conejo de granja

0,005 euros/animal»

2. Se modifican las tarifas 09 y 10, puntos 3 y 4, del artículo 49 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 09. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:

CONCEPTO: Inspección sanitaria de salas de despiece/almacenamiento

IMPORTE

Tarifa 09

Por tonelada de carne

 

de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino

2 euros/Tm

 

de aves y conejos de granja

1,5 euros/Tm

 

de caza, silvestre y de cría

1,5 euros/Tm

 

de caza menor de pluma y de pelo

3 euros/Tm

 

de ratites (avestruz, emú, ñandú)

2 euros/Tm

 

de verracos y rumiantes

2 euros/Tm»

«Tarifa 10. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:

CONCEPTO: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación

de la caza

IMPORTE

Tarifa 10

caza menor de pluma

0,005 euros/animal

 

caza menor de pelo

0,01 euros/animal

 

ratites

0,05 euros/animal

 

mamíferos terrestres

 

verracos

1,50 euros/animal

 

rumiantes

0,50 euros/animal»

3. Se suprime el apartado 3 del artículo 52 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Cuotas de sacrificio: El sujeto pasivo se puede aplicar, cuando corresponda, de manera aditiva, un máximo de tres deducciones en cada liquidación del período impositivo, de entre las siguientes:

i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

ii) Deducciones por actividad planificada y estable: la deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

iii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 h de lunes a viernes laborables. Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

iv) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial: la deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza: el sujeto pasivo se puede aplicar, cuando corresponda, de manera aditiva, un máximo de dos deducciones en cada liquidación del período impositivo, de entre las siguientes:

i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

ii) Deducciones por actividad planificada y estable: la deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

iii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

c) Las bonificaciones a que hacen referencia los apartados a.iii, a.iv y b.iii del punto 1 solo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la bonificación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012