Articulo 17 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 17 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid

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Artículo 17. Modificación parcial de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Es objeto de la presente Ley la regulación del abastecimiento de agua, del saneamiento y de la reutilización de agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:

«4. La reutilización de agua comprende el tratamiento del agua depurada, el transporte, el almacenamiento de agua reutilizada, y la distribución de la misma mediante la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta los usuarios finales.»

Tres. Se modifican los apartados 1, 2.a) y 4 del artículo 2, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Los servicios de aducción, depuración y reutilización son de interés de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde a la Comunidad de Madrid:

a) La regulación de estos servicios, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Entidades Locales.»

«4. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y en relación con los servicios de aducción, depuración y reutilización, podrán ejercer las siguientes iniciativas:

a) Redacción y aprobación inicial y provisional de planes y proyectos, cuya aprobación definitiva corresponderá a la Comunidad de Madrid.

b) Ejecución de las obras correspondientes.

c) Prestación de servicios, mediante cualquiera de las fórmulas previstas por la legislación vigente.

d) Propuesta de modificación de tarifas.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 se redacta de la siguiente forma:

«1. La explotación de los servicios de aducción, depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.»

Cinco. Se añade una disposición adicional quinta cuya redacción será la siguiente:

«Disposición adicional quinta.

La Red General de la Comunidad de Madrid está integrada por los bienes de titularidad de ésta, del Canal de Isabel II o de cualquiera de los Entes y Organismos que forman parte de la Administración Institucional de la misma, y que conforman los sistemas integrales de abastecimiento, saneamiento y reutilización, afectos a la prestación por el Canal de Isabel II, de conformidad con la legislación aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua en la Comunidad de Madrid. Dichos sistemas integrales son:

a) Sistema integral de abastecimiento, que está constituido por el conjunto de infraestructuras públicas de abastecimiento de agua que comprendan alguno de los elementos siguientes: captaciones de aguas superficiales mediante obras de regulación y/o derivación de cursos fluviales, obras de interconexión de subcuencas fluviales, captaciones de aguas subterráneas, conducciones de transporte de aguas brutas, estaciones de tratamiento para producción de agua de consumo humano (ETAP), redes de transporte y depósitos de regulación y distribución de agua potable, red de abastecimiento urbano en el área de Madrid capital, redes de abastecimiento urbano afectadas conforme al artículo 5.3 de la presente Ley, instalaciones complementarias para la elevación e impulsión de aguas, instalaciones complementarias para la preservación de la calidad del agua en red, instalaciones complementarias de control de calidad del agua de abastecimiento e instalaciones complementarias de telecontrol y telemando del Sistema Integral de Abastecimiento, así como cualquier otro elemento cuyo objetivo sea recoger, transportar, tratar y distribuir las aguas brutas destinadas al abastecimiento de la población.

b) Sistema integral de saneamiento, que está constituido por el conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento de agua que comprendan alguno de los elementos siguientes: redes de drenaje urbano de aguas pluviales y de colección de aguas residuales, conducciones de transporte de aguas residuales y/o pluviales brutas, depósitos de laminación de caudales de aguas de tormenta, estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (EDAR), instalaciones complementarias para la elevación e impulsión de aguas residuales, instalaciones complementarias para alivios de caudales excedentes en tiempo lluvioso, instalaciones complementarias de telecontrol y telemando del Sistema Integral de Saneamiento, así como cualquier otro elemento cuyo objetivo sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en condiciones compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al recurso hídrico.

c) Sistema integral de reutilización, que está constituido por el conjunto de infraestructuras públicas de reutilización de agua que comprendan alguno de los elementos siguientes: conducciones de transporte de aguas residuales depuradas, estaciones de tratamiento de aguas depuradas para la obtención de agua regenerada (ERAD), redes de transporte y depósitos de regulación y distribución de agua regenerada, redes de distribución urbana de agua regenerada, instalaciones complementarias para la elevación e impulsión de agua regenerada, instalaciones complementarias para la preservación de la calidad del agua regenerada, instalaciones complementarias de control de calidad del agua regenerada, instalaciones complementarias de telecontrol y telemando del Sistema Integral de Reutilización, así como cualquier otro elemento cuyo objetivo sea producir, tratar, transportar y distribuir las aguas regeneradas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 01-01-2009