Articulo 17 Medidas Fiscales y Administrativas 2005 de Madrid
Artículo 17. Modificación parcial de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid:
Se modifica la letra d del artículo 6, que queda redactada en los siguientes términos:
La entrega de las viviendas por el promotor a sus titulares antes de su calificación definitiva sin la autorización expresa de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Se adiciona una letra k al artículo 7, con el siguiente tenor literal:
No solicitar la calificación definitiva en el plazo señalado en las disposiciones de aplicación.
Se modifica la letra g del artículo 8, que queda redactada en los siguientes términos:
La realización por el promotor de alguna actuación que impida o dificulte la verificación por la Administración del cumplimiento de la normativa para el otorgamiento de la calificación definitiva, o el incumplimiento de los restantes requisitos exigibles para su concesión, que den lugar a la denegación de la misma.
Se modifica la letra m del artículo 8, que queda redactada en los siguientes términos:
La cesión onerosa o gratuita de los derechos inherentes a la condición de arrendatario o adjudicatario, el arrendamiento o cesión de uso, total o parcial, y el subarriendo de las viviendas promovidas por las Administraciones públicas o empresas de ellas dependientes.
Se adiciona una letra n al artículo 8, con el siguiente tenor literal:
La falta de notificación de los actos sometidos al derecho de tanteo y retracto regulado en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid al registro administrativo habilitado al efecto.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 01-01-2006