Articulo 17 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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»Artículo 17. Gastos de aval.
Vigente
Las deudas derivadas de las indemnizaciones por gastos de aval y los intereses que se deriven pueden hacerse efectivos por la vía de la minoración en la cuenta de ingresos en los términos que el Departamento de Economía y Finanzas determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004