Articulo 17 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 17 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Modificación parcial de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de Creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«En el marco de estas directrices generales, corresponden al Organismo Autónomo, sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Dirección General de Familia, las siguientes funciones.»

Dos. Se suprime el contenido de la letra m) del artículo 3, pasando el contenido de la letra n) a ser m).

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6.

1. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

b) Vicepresidente: El titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales.

c) Vocales:

1. En representación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

El titular de la Dirección General de Familia.

El titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

El titular de la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

El titular de la Secretaría General Técnica.

2. En representación de la Consejería de Educación:

El titular de la Dirección General de Centros Docentes.

El titular de la Dirección General de Juventud.

3. En representación de la Consejería de Sanidad y Consumo:

El titular de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo.

El Director-Gerente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

4. En representación de la Consejería de Empleo y Mujer:

El titular de la Dirección General de la Mujer.

5. Hasta un máximo de tres vocales, que serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, entre personas de reconocida competencia técnica, en relación con el objeto del Instituto.

d) Secretario: El titular de la Secretaría General del Instituto.

2. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Director-Gerente del Instituto.

3. Asimismo, podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos expertos designados por el Presidente, en atención a la índole de los temas incluidos en el orden del día.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004