Articulo 17 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid
Artículo 17. Modificación parcial de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de Creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«En el marco de estas directrices generales, corresponden al Organismo Autónomo, sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Dirección General de Familia, las siguientes funciones.»
Dos. Se suprime el contenido de la letra m) del artículo 3, pasando el contenido de la letra n) a ser m).
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6.
1. El Consejo de Administración estará constituido por:
a) Presidente: El titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
b) Vicepresidente: El titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales.
c) Vocales:
1. En representación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:
El titular de la Dirección General de Familia.
El titular de la Dirección General de Servicios Sociales.
El titular de la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.
El titular de la Secretaría General Técnica.
2. En representación de la Consejería de Educación:
El titular de la Dirección General de Centros Docentes.
El titular de la Dirección General de Juventud.
3. En representación de la Consejería de Sanidad y Consumo:
El titular de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo.
El Director-Gerente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
4. En representación de la Consejería de Empleo y Mujer:
El titular de la Dirección General de la Mujer.
5. Hasta un máximo de tres vocales, que serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, entre personas de reconocida competencia técnica, en relación con el objeto del Instituto.
d) Secretario: El titular de la Secretaría General del Instituto.
2. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Director-Gerente del Instituto.
3. Asimismo, podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos expertos designados por el Presidente, en atención a la índole de los temas incluidos en el orden del día.»
- Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004