Articulo 17 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Liquidación y pago.
Vigente
(DEROGADO)
1. El sujeto pasivo del recargo vendrá obligado a su autoliquidación mediante la presentación de una declaración-liquidación, que se efectuará simultáneamente con la relativa a la tasa sobre el juego que corresponda.
2. El pago se efectuará simultáneamente al pago de la tasa objeto del recargo.
3. La Consejería de Economía y Hacienda aprobará el modelo de declaración y determinará el lugar y el documento de pago del recargo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
(BOJA de 24-12-2002) en vigor desde 01-01-2003