Articulo 17 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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Artículo 17. Liquidación y pago.

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(DEROGADO)

1. El sujeto pasivo del recargo vendrá obligado a su autoliquidación mediante la presentación de una declaración-liquidación, que se efectuará simultáneamente con la relativa a la tasa sobre el juego que corresponda.

2. El pago se efectuará simultáneamente al pago de la tasa objeto del recargo.

3. La Consejería de Economía y Hacienda aprobará el modelo de declaración y determinará el lugar y el documento de pago del recargo.