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Articulo 17 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 17. Introducción de una disposición adicional en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se introduce una disposición adicional en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactada del siguiente modo.

«Disposición adicional. Abono de las deducciones no aplicadas en plazo.

Los sujetos pasivos que, tras la aplicación de lo previsto en el apartado 5 del artículo 13, no hayan agotado la totalidad de la deducción, podrán solicitar el abono de la cantidad que les reste de aplicar.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011