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Articulo 17 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 17.- Requisitos y condiciones de las actuaciones protegibles.

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1.- Las actuaciones protegibles deberán emplazarse y tener por objeto los edificios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14.

2.- Las actuaciones en locales solo serán protegibles si tienen por objeto destinarlos a vivienda y se habilita una sola vivienda por local.

3.- Las actuaciones que tengan por objeto obras de tabiquería deberán garantizar el cumplimiento de la normativa de habitabilidad.

4.- Cuando se realicen intervenciones de ampliación del espacio interior habitable de vivienda o la conversión de locales en viviendas, mediante obras de nueva construcción, las viviendas resultantes deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y darán como resultado una superficie útil total que no exceda de 90 m2o de la superficie máxima establecida en el régimen de protección pública al que se acogieron las viviendas en el momento de su construcción.

5.- No se considerarán actuaciones protegidas, ni serán objeto de medidas financieras las actuaciones que consistan en:

a) Obras de cerramiento de balcones o terrazas o su sustitución.

b) Obras en elementos decorativos u ornamentales o la instalación o reforma de muebles, armarios, espejos, electrodomésticos o similares. Si bien, sí se considerarán actuaciones protegibles, si cumplen el resto de los requisitos exigidos en esta norma, las obras en elementos empotrables de electricidad, focos, downlights, o instalaciones equiparables, o si su instalación se deriva de una actuación de mejora de la accesibilidad.

6.- Se exigirá, en cualquier caso, que las actuaciones protegidas sobre los elementos privativos, viviendas o locales, cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras.

7.- El presupuesto protegible mínimo habrá de ser superior a 3.000 euros, excepto para las obras de promoción de la accesibilidad.

8.- El presupuesto protegible máximo será el que resulte de aplicar a la superficie útil máxima computable de la vivienda o local, el precio por metro cuadrado útil vigente en el sistema de determinación de precios máximos de las viviendas de protección oficial de régimen general del municipio donde se localice la intervención.

9.- La superficie útil máxima computable para la determinación del límite máximo del presupuesto protegible, con independencia de que, en su caso, la superficie real exceda de las citadas cifras, será:

a) Para las viviendas, 90 m2útiles, y 120 m2útiles en caso de familias numerosas o unidades convivenciales de 5 o más miembros.

b) Para los garajes y trasteros vinculados a la vivienda o local, 30 m2útiles.

Se entenderá que la vinculación está suficientemente acreditada cuando conste inscrita en el Registro de la Propiedad o se demuestre que la persona o entidad titular de la vivienda o del local lo es también del garaje o del trastero pertenecientes a la misma comunidad de personas propietarias.

c) Para los locales con destino a vivienda, la superficie útil máxima computable será siempre de 90 m2.

En las Áreas de Rehabilitación Integrada y en las Áreas Degradadas no se tendrá en cuenta la superficie máxima computable establecida en este apartado para la determinación del límite máximo del presupuesto protegible, sin perjuicio de la obligación de respetar lo dispuesto en el correspondiente Plan Especial de Rehabilitación.

10.- La suma de los presupuestos máximos protegibles durante cinco años para una misma vivienda o local no podrá superar al previsto en los dos apartados anteriores 8 y 9.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021