Articulo 17 Medidas financieras 2006 C. León
Artículo 17. Modificación del artículo 81 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.
Se modifica el artículo 81 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 81. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Prestación de Servicios relacionados con los Planes de Vacunación y Tratamiento sanitario obligatorio:
Canina y Felina: por animal 1.35 €
Prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictamen no exigidos por la legislación vigente a petición de parte. Por cada animal:
Ovino: 1 €
Porcino: 2 €
Bovino: 5 €
Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales:
Talonarios de documentos de control de movimiento pecuario: 3.35 €
Guías de Origen y Sanidad Animal: las cantidades que se detallan a continuación según la especie de que se trate:
Bovino y equino: 0.50 € por cada animal
Porcino (sacrificio y reproducción): 0.13 € por cada animal
Porcino (de cría): 0.06 € por cada animal
Ovino y Caprino: 0.06 € por cada animal
Aves y conejos: 0.15 € por cada centenar o fracción
Polluelos: 0.05 € por cada centenar o fracción
Huevos para incubar: 0.12 € por cada millar
Colmenas: 0.05 € por cada unidad
Certificado sanitario de intercambios intracomunitarios o con países terceros: 30.20 € por cada certificado.
Si se precisasen varios certificados, por ser varios los destinos o los medios de transporte, además de la cantidad anterior se aplicará la cuota determinada en el apartado 3.b teniendo en cuenta el número de animales que ampare cada certificado.
Por la analítica que sea precisa para expedir la certificación se devengará la cuota correspondiente determinada en el apartado 2 de este artículo.
Documentos especiales para el movimiento de animales: 3.35 €
Expedición o revisión de Documento Sanitario y de Identificación Individual: 3.45 €
Actualización de la documentación y expedición de certificados de las explotaciones ganaderas no obligatoria a petición del interesado: 6 €
Realización de inspecciones y controles voluntarios a petición de parte: 15 €
Identificación de ganado bovino, ovino y caprino:
por suministro de material de identificación (crotal y DI) o reexpedición del documento de identificación por alta en nueva explotación: 0.31 €
por suministro de material para recrotalización: 0.61 €
por expedición de duplicados de documentos de identificación: 3.35 €
por suministro de material de identificación (Bolo y crotal): 0.50 €
por suministro de material para reidentificación (bolo o crotal) por cada elemento: 0.20 €
Especie bovina:
Especie ovina y caprina:
- Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007