Articulo 17 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
Artículo 17.- Duración de la jornada anual.
1. La jornada anual a realizar por el personal del Servicio Murciano de Salud queda fijada en la siguiente duración:
- Turno fijo diurno: 1.598 horas.
- Turno fijo nocturno: 1.430 horas.
- Turno rotatorio: 1.493 horas.
2. No obstante lo anterior, la jornada de trabajo del personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP), Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME) y Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), será la establecida para el turno fijo nocturno.
3. Por su parte, el personal que tenga asignado el régimen de especial dedicación vendrá obligado a realizar una jornada semanal de 39 horas.
4. En la duración de la jornada anual contenida en el apartado primero se ha descontado el período correspondiente a los 22 días hábiles de vacaciones previstos en el artículo 50 de la Ley 7/2007, de
5. La jornada en turno rotatorio, que se establece en 1.493 horas anuales, resulta de la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año.
6. Con carácter general, y salvo que concurran razones asistenciales que lo justifiquen, la distribución de la jornada ordinaria se realizará conforme a los siguientes turnos:
- Turno de mañana: de 8 a 15 horas
- Turno de tarde: de 15 a 22 horas
- Turno de noche: de 22 horas a las 8 horas del día siguiente.
- Artículo modificado por Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
(BORM de 28-02-2011) en vigor desde 01-03-2011