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Articulo 17 medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica

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Artículo 17. Procedimientos de comunicación

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La dirección general responsable de la inclusión social en la consejería competente en materia de política social será el organismo encargado de recibir de las comercializadoras eléctricas el listado de los puntos de suministro de electricidad a los que se haya iniciado el procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago.

Recibida la citada información, se procederá a hacer las siguientes verificaciones:

1ª. Si se encuentran en el citado listado consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social que no hubiesen ejercitado su derecho a que se les abone el 50 % de su recibo eléctrico, a efectos de regularizar de inmediato dicha situación.

2ª. En el supuesto de que alguno de los consumidores que figure en el listado estuviese al margen de la situación descrita en el punto anterior, comprobar si concurre alguna circunstancia de naturaleza excepcional que justifique una intervención inmediata de los servicios sociales de la Xunta de Galicia con objeto de paralizar el procedimiento de suspensión del suministro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018