Articulo 17 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Artículo 17. Permisos para atender a hijos discapacitados

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Los progenitores con hijos discapacitados tienen derecho conjuntamente a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo. Asimismo, tienen derecho a dos horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacitado recibe atención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006