Articulo 17 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 17. Formación y Orientación.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad promoverá y desarrollará programas y servicios de formación y orientación dirigidos a parejas, madres, padres, tutores o acogedores para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades familiares.
2. Los citados programas y servicios atenderán las necesidades de apoyo y orientación de las familias, favorecerán una dinámica positiva en las relaciones familiares, desarrollarán las habilidades de los miembros de las familias para resolver situaciones de conflicto y potenciarán los recursos para la toma de decisiones de los responsables familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007