Articulo 17 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situac...as intracomunitarias
Articulo 17 Medidas adici...munitarias

Articulo 17 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias

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Artículo 17. Régimen jurídico.

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1. La ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decreto-ley, por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, así como por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2023 en vigor desde 28-04-2023