Articulo 17 Mediación Fam...de Galicia

Articulo 17 Mediación Familiar de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Seguimiento, control y evaluación de la mediación familiar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Consejería competente en materia de familia, a través de la unidad orgánica que se determine reglamentariamente, ejercerá en materia de mediación familiar las siguientes funciones:

a) Realizar el estudio y promoción de las técnicas de mediación familiar, delimitando, en su caso, normas de buena práctica que habrán de ser seguidas por las personas mediadoras.

b) Mantener las relaciones oportunas con la autoridad judicial en orden a potenciar e instrumentar las actividades de mediación familiar.

c) Facilitar el acceso a esta institución como medida de apoyo a la familia en las situaciones de conflicto.

d) Designar a la persona mediadora cuando no lo hagan las partes.

e) Ofrecer apoyo y asesoramiento a los mediadores cuando estos lo precisen para el mejor desarrollo de su actividad.

f) Evaluar los procesos de mediación y resolver las cuestiones que se planteen en los mismos.

g) Homologar la formación y calificación de los mediadores familiares.

h) Coordinar, controlar y gestionar el Registro de Mediadores Familiares.

i) Elaborar los informes que sean requeridos y elevar las propuestas que se estimen necesarias en orden a mejorar la implantación y potenciación del servicio de mediación.

j) Divulgar cumplidamente la institución de la mediación familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002