Articulo 17 Mediación familiar de C León
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Artículo 17. Finalización del procedimiento.

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1. En cualquier momento del procedimiento, la persona mediadora, por causas justificadas, o cualquiera de las partes podrán dar por terminado el mismo sin llegar a un acuerdo, debiendo comunicar la persona mediadora dichas circunstancias a la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares.

2. La persona mediadora levantará un acta de la sesión final del procedimiento de mediación, en el que constarán en su caso los acuerdos alcanzados, debiendo requerir la firma de todos los intervinientes así como facilitarles posteriormente una copia.

3. Finalizado el procedimiento de mediación, si las partes decidieran iniciar o continuar el correspondiente procedimiento jurisdiccional y persistieran en los acuerdos alcanzados en aquélla, entregarán la copia de su acta final al abogado o abogados a quienes encarguen o tengan encargado su trámite, a fin de que pueda hacerlos valer procesalmente.

4. La persona mediadora comunicará al Registro los datos de cada mediación en la forma que se determine reglamentariamente, que tendrá en cuenta los deberes legales de confidencialidad y secreto profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006