Articulo 17 Mecenazgo Cultural

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Artículo 17. Requisitos de los convenios de colaboración empresarial.

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1. El convenio de colaboración empresarial incentivado fiscalmente es aquel por el cual las personas o entidades a que se refiere el artículo 3 de esta ley, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad regulada en el artículo 2 de esta ley, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la persona colaboradora en los proyectos o las actividades mencionados.

2. La difusión de la participación de la persona colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020