Articulo 17 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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Articulo 17 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 17. Subvencionabilidad

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1. Dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3, los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4. En dichos planes se establecerá el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate. Los planes de recuperación y resiliencia que pueden optar a la financiación con arreglo al Mecanismo incluirán un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de medidas de ejecución de las reformas y de inversión pública, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar la inversión privada.

2. Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

No obstante, las nuevas reformas e inversiones a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1, solo podrán optar a financiación cuando comiencen del 1 de febrero de 2022 en adelante.

3. Los planes de recuperación y resiliencia serán coherentes con los retos y prioridades específicos de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo, así como con los determinados en la recomendación más reciente del Consejo sobre la política económica de la zona del euro para los Estados miembros cuya moneda es el euro. Los planes de recuperación y resiliencia también serán coherentes con la información que los Estados miembros hayan incluido en los programas nacionales de reformas en el marco del Semestre Europeo, en sus planes nacionales de energía y clima y en sus versiones actualizadas en el marco del Reglamento (UE) 2018/1999, en los planes territoriales de transición justa en el marco de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca el Fondo de Transición Justa (en lo sucesivo, «Reglamento del Fondo de Transición Justa»), en los planes de aplicación de la Garantía Juvenil y en los acuerdos de asociación y los programas operativos en el marco de los fondos de la Unión.

4. Los planes de recuperación y resiliencia respetarán los principios horizontales establecidos en el artículo 5.

5. Si un Estado miembro está exento de la supervisión y evaluación en el marco del Semestre Europeo sobre la base del artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 472/2013 o está sometido a vigilancia con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 332/2002, el presente Reglamento se aplicará a ese Estado miembro en relación con los retos y prioridades determinados en las medidas establecidas en dichos Reglamentos.