Articulo 17 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Articulo 17 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 17. Entidades colaboradoras.

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1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma a los que corresponda la instrucción de los correspondientes expedientes, podrán designar entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto ley, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

2. Las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las entidades colaboradoras, en los términos que se determinen en los convenios, podrán tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

4. Los Departamentos podrán revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad o entidades colaboradoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021