Articulo 17 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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Articulo 17 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 17. Requisitos de formación de usuarios profesionales y vendedores.

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1. A partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 y las materias especificadas para cada nivel en el anexo IV.

2. Queda eximido de lo establecido en el apartado 1 el personal de los distribuidores cuyas tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.

3. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá adelantar la fecha prevista en el apartado 1 para su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012