Articulo 17 Mapa de Servicios Sociales
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»Artículo 17. Otras demarcaciones
Vigente
Los planes y programas que se lleven a cabo en un espacio calificado de vulnerable, previstos y definidos en el artículo 25 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos, deberán incluir los canales y técnicas de coordinación con los niveles funcionales de atención de la demarcación territorial en el que se está interviniendo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021