Articulo 17 Mancomunidades

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Artículo 17. Procedimiento de pérdida de la calificación de ámbito comarcal de una mancomunidad

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1. La pérdida de la calificación del carácter de ámbito comarcal de una mancomunidad podrá acordarse por el departamento del Consell competente en materia de administración local, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Audiencia a la mancomunidad por plazo de un mes.

b) Informe de la dirección general competente en materia de administración local.

2. La resolución de pérdida de la calificación será objeto de publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

3. La resolución de pérdida de la calificación será notificada a la mancomunidad de ámbito comarcal en el plazo de quince días desde su adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018