Articulo 17 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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Articulo 17 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 17. Potestad de investigación.

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La potestad de investigación permitirá al personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tuviera atribuido el ejercicio de funciones de investigación la realización de las siguientes actuaciones para el esclarecimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses:

a) Realizar entrevistas personales a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley definido en el artículo 4. Las personas que no tuvieran la condición de investigadas, al no atribuírseles la comisión de hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, pero pudieran contribuir al esclarecimiento de los mismos, podrán ser objeto de entrevistas personales, en cuyo supuesto tendrán derecho a la asistencia letrada, que podrá ser designada por dichas personas.

b) Realizar los requerimientos de información o documentación a las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el artículo 3, y a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley definido en el artículo 4, aun cuando las personas descritas no tuvieran la condición de personas investigadas, al no atribuírseles la comisión de hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, pero pudieran contribuir al esclarecimiento de los mismos. Los citados requerimientos deberán ser atendidos en el plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, salvo que la Oficina, de oficio o a solicitud debidamente justificada de la persona o entidad requerida, acuerde motivadamente un plazo mayor debido a la complejidad de la información o documentación solicitada.

c) Requerir a las entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio para que suministren información o documentación relativa a los movimientos de cuentas y demás operaciones financieras activas y pasivas, incluidas las que se materialicen en cheques u otras órdenes de cargo o abono, realizadas por las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el artículo 3, y por las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley definido en el artículo 4, aun cuando las personas descritas no tuvieran la condición de personas investigadas, al no atribuírseles la comisión de hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, pero pudieran contribuir al esclarecimiento de los mismos.

En el requerimiento se podrá solicitar información relativa al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras órdenes de cargo o abono, si bien en estos casos la información suministrada no podrá exceder de la identificación de las personas y de las cuentas en las que se encontrara dicho origen y destino.

El requerimiento deberá ser atendido en el plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, salvo que la Oficina, de oficio o a solicitud debidamente justificada de la persona o entidad requerida, acuerde motivadamente un plazo mayor debido a la complejidad de la información o documentación solicitada.

Esta actuación se llevará a cabo de forma excepcional, cuando no existiera una alternativa menos gravosa e igualmente eficaz, siendo necesario, en cualquier caso, que se hubiera formulado un previo requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b), y el mismo no hubiera sido atendido.

En el supuesto de que se efectúe el requerimiento a personas que no tuvieran la condición de personas investigadas, en éste se deberá dejar constancia expresa de los motivos por los que se considera que tal medida es estrictamente necesaria para contribuir al esclarecimiento de los hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses.

d) Realizar copias, en cualquier formato, de la información o documentación obtenida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021