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Articulo 17 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 17. Extensión y extinción de la responsabilidad subsidiaria.

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1. La responsabilidad subsidiaria a que se refiere el artículo anterior estará limitada a la porción de impuesto que corresponda a la adquisición de los bienes que la originen, entendiéndose como tal el resultado de aplicar al valor comprobado de los bienes el tipo medio gravamen.

A estos efectos, el tipo medio de gravamen será el que resulte de dividir la cuota tributaria por la base liquidable, multiplicando el resultado por 100. El tipo medio se expresará incluyendo dos decimales.

2. El importe de la o de las autoliquidaciones parciales constituirá el límite de la posible responsabilidad subsidiaria, si fuese menor que el que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.

3. El ingreso del importe de la autoliquidación parcial extinguirá la responsabilidad subsidiaria que pudiera derivar, para las entidades y personas a que se refiere el artículo anterior, del impago de la deuda tributaria correspondiente a la transmisión hereditaria de los bienes incluidos en la autoliquidación parcial de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022