Articulo 17 Ley de Gobierno
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Artículo 17.

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1. El Gobierno está integrado por el Lehendakari y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar un Vicepresidente Primero y uno o más Vicepresidentes, si así lo considerase oportuno.

2. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.

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