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Articulo 17 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Articulo diecisiete.- Competencia del Gobierno

Vigente

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(DEROGADO)

1. El Tribunal de Defensa de la Competencia remitirá su dictamen al Ministro de Economía para que lo eleve al Gobierno, que en el plazo máximo de un mes podrá decidir:

a) No oponerse a la operación de concentración.

b) Subordinar su aprobación a la observancia de condiciones que aporten al progreso económico y social una contribución suficiente para compensar los efectos restrictivos sobre la competencia.

Dichas condiciones podrán consistir, entre otras, en la obligación de transmitir ciertos negocios o activos o en la imposición de limitaciones. En el supuesto de que la legislación sectorial correspondiente establezca algún tipo de limitación, el Acuerdo del Consejo de Ministros podrá autorizar su modificación en tanto se ejecuta y en los términos fijados en el mismo.

c) Declararla improcedente, estando facultado para:

1. Ordenar que no se proceda a la misma, en caso de que no se hubiera iniciado.

2. Ordenar las medidas apropiadas para el establecimiento de una competencia efectiva, incluida la desconcentración.

Si transcurrido el plazo de un mes desde que se reciba el dictamen del Tribunal o desde que finalice el plazo previsto para que éste emita su dictamen, el Consejo de Ministros no hubiere adoptado su decisión, la operación se entenderá tácitamente autorizada.