Articulo 17 Ley derogada de Defensa de la competencia
Articulo diecisiete.- Competencia del Gobierno
(DEROGADO)
1. El Tribunal de Defensa de la Competencia remitirá su dictamen al Ministro de Economía para que lo eleve al Gobierno, que en el plazo máximo de un mes podrá decidir:
a) No oponerse a la operación de concentración.
b) Subordinar su aprobación a la observancia de condiciones que aporten al progreso económico y social una contribución suficiente para compensar los efectos restrictivos sobre la competencia.
Dichas condiciones podrán consistir, entre otras, en la obligación de transmitir ciertos negocios o activos o en la imposición de limitaciones. En el supuesto de que la legislación sectorial correspondiente establezca algún tipo de limitación, el Acuerdo del Consejo de Ministros podrá autorizar su modificación en tanto se ejecuta y en los términos fijados en el mismo.
c) Declararla improcedente, estando facultado para:
1. Ordenar que no se proceda a la misma, en caso de que no se hubiera iniciado.
2. Ordenar las medidas apropiadas para el establecimiento de una competencia efectiva, incluida la desconcentración.
Si transcurrido el plazo de un mes desde que se reciba el dictamen del Tribunal o desde que finalice el plazo previsto para que éste emita su dictamen, el Consejo de Ministros no hubiere adoptado su decisión, la operación se entenderá tácitamente autorizada.
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Modificación realizada por LEY 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
(BOE de 05-06-2001) en vigor desde 05-06-2001 - Modificación realizada por REAL DECRETO-LEY 2/2001, de 2 de febrero, por el que se modifica la disposicion transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Electrico, y determinados articulos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 03-02-2001) en vigor desde 03-02-2001 - Modificación realizada por REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificacion de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
(BOE de 24-06-2000) en vigor desde 25-06-2000 - Modificación realizada por REAL DECRETO LEY 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalizacion e Incremento de la Competencia.
(BOE de 17-04-1999) en vigor desde 18-04-1999 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007