Articulo 17 Ley Ciencia, ...Innovación

Articulo 17 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 17. Contratos de personal investigador vinculados a la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria o a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria.

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1. De conformidad con la normativa vigente, la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria o la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria podrán contar con personal investigador y tecnólogo sometidos a contratos laborales, preferentemente, de carácter indefinido.

2. El personal laboral investigador vinculado a la Fundación será contratado para desempeñar su actividad investigadora en los términos expresados en su contrato, en los centros de los agentes del Sistema de Ciencia Transferencia e Innovación de Cantabria que formen parte del sector público.

3. El personal laboral tecnólogo vinculado a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria será contratado para desempeñar su actividad tecnóloga en los términos expresados en su contrato en los centros de los agentes del Sistema de Ciencia Transferencia e Innovación de Cantabria que formen parte del sector público o privado.

4. La contratación de personal investigador y tecnólogo se regirá por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.