Articulo 17 Juventud de Murcia

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Artículo 17. - Vivienda.

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La política de vivienda dirigida a la población joven de la Región de Murcia tendrá por objeto facilitar el acceso a una vivienda digna, de manera que se facilite la consecución de su autonomía personal y emancipación.

Las administraciones públicas de la Región de Murcia pondrán en marcha acciones encaminadas al acceso de la población joven a la vivienda en cualquiera de las formas que permite el mercado, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económicofinancieras.

A tales efectos se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas.

- Promocionar, financiar y administrar viviendas destinadas a la población joven, mediante convenios entre las distintas administraciones públicas intervinientes y, en su caso, con las entidades privadas.

- Destinar un porcentaje de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su uso por parte de la población joven.

- Establecer incentivos y líneas de crédito subvencionadas con entidades financieras para la adquisición de viviendas por parte de la población joven de la Región de Murcia.

Establecer programas de acceso al mercado de viviendas de alquiler que contemplen medidas concretas para permitir a la población joven acceder al mismo con garantías, especialmente mediante la creación de una Bolsa de Vivienda Joven en alquiler.

- Gestionar suelo para apoyar la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y la adquisición protegida de viviendas usadas para jóvenes.

- Fomentar la rehabilitación de viviendas para el uso de la población joven en régimen de propiedad o en régimen de alquiler.

- Poner a disposición de la población joven servicios de información y asesoramiento jurídico, económico y técnico, en el territorio regional, que les facilite el acceso a una vivienda con total garantía.

- Reducir los impuestos autonómicos que gravan la adquisición de estas viviendas. A los efectos de estas acciones y programas en materia de vivienda, tendrán la consideración de joven las personas con edad inferior o igual a 35 años.