Articulo 17 Juventud de Galicia

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Artículo 17. Juventud e igualdad

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1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de juventud, fomentará que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes estén basadas en la igualdad, el respeto y la solidaridad.

2. En el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales se prestará una información y educación sexual mediante programas específicos y actividades educativas impartidas por personal cualificado en la materia.

3. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con el órgano superior competente en materia de igualdad, promoverá programas específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012