Articulo 17 Juventud de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 17. Formas organizadas de participación juvenil
Vigente
A los efectos de la presente ley, se consideran formas organizadas de participación juvenil.
a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.
b) Las asociaciones de alumnos universitarios y no universitarios, y sus federaciones, confederaciones y uniones, cuyos asociados sean jóvenes.
c) Los consejos locales de juventud.
d) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, tales como asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de jóvenes empresarios y de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones.
e) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro.