Articulo 17 Juventud de C León

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Artículo 17. Juventud y Deporte.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejecutará acciones encaminadas a favorecer hábitos de vida saludables, prestando especial atención al deporte destinado a los jóvenes como instrumento educativo y contributivo al mantenimiento y mejora de la salud. Para ello desarrollará acciones, en estrecha colaboración con otras Administraciones Públicas, garantizando un acercamiento y optimización de las actividades que se planteen en esta materia.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará y fomentará la práctica deportiva en colaboración con los Entes Locales y asociaciones juveniles promoviendo la utilización de instalaciones deportivas de centros educativos en horarios no lectivos.

3. En materia de Deporte, la Consejería competente ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes de la Comunidad, complementándolas con los siguientes aspectos:

a) Realizar programas y servicios dirigidos a potenciar y fomentar la educación física y el deporte entre los jóvenes de Castilla y León.

b) Potenciar líneas de ayuda y subvenciones en programas y servicios deportivos cuyos destinatarios sean específicamente los jóvenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002