Articulo 17 Junta Regional de Contratación Administrativa
Artículo 17. Competencia de la clasificación.
El estudio y resolución de las propuestas de acuerdo en materia de clasificación y revisión de clasificaciones se adoptarán por la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de una Comisión de Clasificación, que por delegación permanente de aquélla, entenderá en cuantos expedientes se relacionen con la clasificación de las empresas, produciendo tales acuerdos efectos ante cualquier órgano de contratación de la Administración Regional y Entidades Locales de su ámbito territorial, de los Organismos Autónomos y Entes Públicos dependientes de ambas Administraciones, así como de las Universidades Públicas que tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos previstos en la Disposición Adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos. Igualmente le compete a la Comisión de Clasificación, elaborar propuestas de suspensión de clasificación, que serán adoptadas, en su caso, por el Consejero con competencias en materia de Hacienda.