Articulo 17 itinerarios d...1 de abril

Articulo 17 itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Cálculo de las horas de atención directa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Todos los objetivos anuales de las Unidades de Orientación se calcularán de manera proporcional cuando el período de actividad previsto sea distinto a un año.

La Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá computar como parte del objetivo de horas anuales de las Unidades, hasta un máximo de 100 horas anuales por cada profesional de la Unidad en concepto de.

a) Participación en acciones derivadas de los planes de mejora establecidos en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño.

b) Acciones de formación y actualización profesional gestionadas por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

2. La Dirección General competente en materia de orientación profesional e intermediación laboral, a propuesta de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, podrá computar más de 100 horas por cada profesional, cuando se requiera la participación de la Unidad de Orientación en otras actuaciones que ponga en marcha la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y sean consideradas prioritarias.

3. El número de horas anuales de atención directa en Itinerario Personalizado de Inserción prestadas en cada Unidad se calculará sumando la duración del tiempo de dedicación de cada profesional a dicha atención. En el supuesto de atenciones grupales se contabilizará como atención directa la duración de la sesión, independientemente del número de participantes en ellas.

4. Se contabilizará como atención directa en Itinerario Personalizado de Inserción:

a) Aquella prestada en el marco de un Itinerario Personalizado de Inserción que haya alcanzado una duración mínima de cuatro horas.

b) Acciones prestadas en el marco de un Itinerario Personalizado de Inserción que esté en alta en la fecha fin de la resolución de concesión.

c) Acciones prestadas en el marco de un Itinerario Personalizado de Inserción que haya causado baja por colocación de la persona usuaria.

5. Todas las acciones de atención directa, tanto las realizadas en el marco de un Itinerario Personalizado de Inserción, como de la Iniciativa Activa Empleo Joven, deben ser registradas en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la atención en el sistema de información habilitado para ello. Aquellas acciones que den lugar al inicio o cierre de un Itinerario Personalizado de Inserción han de registrarse en el mismo día de la atención, o, en su defecto, en el siguiente día hábil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2014 en vigor desde 03-10-2014