Articulo 17 Inventario y ...Deportivos

Articulo 17 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 17. Derecho de acceso a la información del Inventario Andaluz.

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1. Las personas titulares y gestoras de instalaciones y equipamiento deportivos, mediante los modelos que se acompañan como Anexo I y Anexo II que se adjuntan a este decreto, podrán solicitar:

a) Certificado acreditativo de la inscripción de su instalación y equipamiento en el Inventario Andaluz e información sobre los datos obrantes en el mismo, que será expedido en el plazo de quince días desde la fecha de entrada de la solicitud, mediante el Anexo II.

b) La rectificación de aquellos datos recogidos en el Inventario Andaluz no conformes con la realidad de la instalación y equipamiento, mediante el Anexo I.

2. Cualquier persona interesada podrá solicitar información sobre los datos incluidos en el Inventario Andaluz, que será expedido en el plazo de quince días desde la fecha de entrada de la solicitud, mediante el Anexo II.