Articulo 17 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 17 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 17.

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1. Las autorizaciones y licencias expresarán siempre el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo anterior.

2. No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989