Articulo 17 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 17.
Vigente
1. Las autorizaciones y licencias expresarán siempre el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo anterior.
2. No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989