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Articulo 17 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 17. Procedimientos asociados a instrumentos de ordenación forestal.

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1. El procedimiento para la resolución y notificación de cualquier solicitud relacionada con los instrumentos de ordenación forestal se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015 y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, que se recoge de forma sintética en esta orden.

2. Las solicitudes para la aprobación de los instrumentos de ordenación forestal, así como de sus revisiones subrogaciones o prórrogas, se cumplimentarán de forma obligatoria según los modelos oficiales que figuran en los Anexos VIII a XIV de la presente orden, respectivamente, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia forestal. Cuando el ámbito de la actuación supere el de una provincia, se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia forestal de la provincia donde radique la mayor superficie objeto de la solicitud.

3. La presentación electrónica de los instrumentos de ordenación forestal, así como de sus revisiones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria general, cartografía y anexos: esta documentación estará generada de forma independiente en formato pdf, no admitiéndose el tipo de archivo de «solo imágenes».

b) La información digital georreferenciada empleada en la generación de la cartografía del proyecto, en formato «GML» (Geography Markup Language), admitido por la administración pública y recogido en la Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI), o formato «GeoPackage», si el volumen de datos es muy elevado, utilizándose el sistema geodésico de referencia oficial en España. Esta información deberá estar normalizada según el modelo de datos que aprobará la Consejería con competencias en materia forestal.

c) Base de datos relacional normalizada según el modelo de datos que aprobará la Consejería con competencias en materia forestal, asociada a la información digital georreferenciada.

d) Acreditación de poder de representación suficiente. Deberá tenerse en cuenta que cuando las personas interesadas actúen por medio de representantes, el artículo 6 de la Ley 39/2015 y los artículos 23 y 45 del Decreto 622/2019 regulan el Registro Electrónico de Apoderamientos como instrumento para otorgar apoderamientos.

e) Autorización de la propiedad a favor de la persona arrendataria según modelo oficial obligatorio que figura en el Anexo IX para procedimientos administrativos relativos a instrumentos de ordenación forestal, cuando proceda.

4. En el modelo oficial de solicitud se cumplimentará el apartado de «declaraciones responsables» en donde la parte interesada manifiesta, bajo su expresa responsabilidad que:

a) Ostenta la titularidad o los derechos reales o personales del uso o disfrute de los terrenos que constituyen el ámbito territorial del IOF.

b) Cumple con las medidas previstas en los Planes de prevención de incendios forestales.

c) La persona redactora del IOF tiene la capacitación técnica requerida según se establece en el artículo 8.1 de la presente orden.

d) El monte tiene suscrito un convenio o consorcio vigente con la Administración forestal para su gestión, cuando proceda.

A estos efectos, la Consejería con competencias en materia forestal, en cualquier momento, podrá recabar la acreditación documental de las personas interesadas en el procedimiento, a efectos de comprobación y control de datos. En los casos de atribución indebida, previa tramitación del expediente sancionador, se podrá proceder a la revocación del instrumento de ordenación forestal.

5. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. A estos efectos, se deberá hacer constar el procedimiento en el que se emitió o en el que se presentó, en qué momento y ante qué órgano administrativo, haciendo uso del derecho que establece el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente su aportación.

6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la solicitud se presentará por medios electrónicos y se cursarán por las personas interesadas en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.