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Articulo 17 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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Artículo 17. De la revisión de los instrumentos de ordenación

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1. Se entiende por revisión de los instrumentos de ordenación la elaboración y programación de un nuevo plan especial de los citados instrumentos tras la finalización de su plazo de duración de conformidad y como continuación con el plan general del instrumento aprobado.

2. Los planes especiales tendrán una duración de entre 5 y 10 años, que se establecerá justificadamente en el propio instrumento en función de las especies forestales de la superficie ordenada o de las condiciones específicas del monte y que se podrá variar de forma técnicamente justificada.

3. La revisión de los instrumentos de ordenación forestal requerirá de su aprobación conforme a lo previsto en el presente decreto para su aprobación.

4. Para la aprobación de una revisión de un instrumento de ordenación, la persona solicitante utilizará el modelo normalizado que figura como anexo I debiendo especificar en el apartado correspondiente que se trata de una revisión.

Se adjuntará, como documentación técnica complementaria a las solicitudes de revisión, un estudio sobre el grado de seguimiento y consecución de objetivos del plan general logrado en aplicación del plan especial finalizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2014 en vigor desde 08-08-2014