Articulo 17 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Articulo 17 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Artículo 17. Personal.

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1. El personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral procedente de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de trabajo que, a tal efecto, se determine.

b) El personal que se incorpore o adscriba al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud de Trabajo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.

2. Al personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral, se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de los recursos huma

nos del organismo se realizará por los órganos que desarrollan esta función en la citada Administración, teniendo en cuenta que la jefatura del personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la asumirá el Director del mismo.

3. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, cómo máximo

órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:

a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.

b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se vayan a conceder a su personal.

c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.

e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a puestos de tra- bajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.

f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo.

g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de régimen ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecución de esta Ley o su Estatuto, adopte al respecto.

h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.

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