Articulo 17 Inspección técnica de vehículos
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»Artículo 17. Elección de estación ITV para la inspección técnica de vehículos.
Vigente
Todo usuario de un vehículo matriculado en España o que vaya ser matriculado en España elegirá libremente la estación ITV del territorio nacional donde desee realizar la inspección técnica de vehículos, cualquiera que sea el tipo de inspección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-11-2017 en vigor desde 20-05-2018