Articulo 17 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
Artículo 17. Omisión total o parcial de información sobre el originante o el beneficiario en las transferencias de criptoactivos
1. El proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario implantará procedimientos eficaces basados en el riesgo, incluidos los procedimientos de análisis de riesgos a que se hace referencia en el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849, para determinar si ha de ejecutarse, rechazarse, devolverse o suspenderse una transferencia de criptoactivos que no contenga toda la información requerida sobre el originante y el beneficiario, así como para adoptar las medidas que correspondan.
Cuando el proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario constate que la información a que se refieren el artículo 14, apartados 1 o 2, o el artículo 15 falta o está incompleta, dicho proveedor de servicios de criptoactivos, en función de un análisis de riesgos y sin demora injustificada:
a) rechazará la transferencia o devolverá los criptoactivos transferidos a la cuenta de criptoactivos del originante, o
b) solicitará la información requerida sobre el originante y el beneficiario antes de poner los criptoactivos a disposición del beneficiario.
2. Cuando, de forma reiterada, un proveedor de servicios de criptoactivos no facilite la información requerida sobre el originante o el beneficiario, el proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario:
a) tomará medidas que, inicialmente, pueden consistir en emitir una advertencia y fijar un plazo, antes de proceder a rechazar, restringir o poner fin a la relación de conformidad con la letra b) si dicha información siguiera sin ser facilitada, o
b) rechazará directamente toda futura transferencia de criptoactivos desde o hacia dicho proveedor de servicios de criptoactivos, o restringirá pondrá fin a la relación comercial con ese proveedor de servicios de criptoactivos.
El proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario informará de ese incumplimiento y de las medidas adoptadas a la autoridad competente responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.