Articulo 17 Incorporación...de consumo

Articulo 17 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Requisitos de presentación y recepción de las reclamaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las partes podrán presentar sus reclamaciones, así como cuanta documentación sea necesaria, en línea o no. En caso de que no fuese posible la utilización por las partes de medios electrónicos, la entidad de resolución alternativa debe posibilitar su presentación por cualquier otro medio que permita la identificación del reclamante.

2. En el momento en el que una entidad de resolución alternativa ante la que se haya presentado una reclamación reciba toda la documentación con la información pertinente en relación con la misma, previa subsanación en su caso, lo notificará de inmediato a las partes indicando, por cualquier medio que permita tener constancia de ello, la fecha en la que dicha recepción completa ha tenido lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2017 en vigor desde 05-11-2017