Articulo 17 Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos
Artículo 17. Tramitación del expediente sancionador
1. Para la tramitación del expediente sancionador se aplicará el régimen sancionador de los empleados y de las empleadas públicos.
2. El órgano competente para ordenar la incoación cuando el o la cargo público tenga la condición de miembro del Consell será el Consell. En el resto de casos la incoación del expediente corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el o la cargo público no dependa de ella. En caso de depender de esta última conselleria, la incoación corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de administración pública y, en el caso de que las competencias en materia de transparencia y de administración pública recaiga en la misma conselleria, la persona titular de la Presidencia de la Generalitat atribuirá la competencia a un miembro del Consell. Antes de incoar el procedimiento se podrán realizar actuaciones de carácter informativo y reservado, dando audiencia a la persona interesada, para determinar si concurren circunstancias que justifiquen la incoación.
La Oficina de Control de Conflictos de Intereses y los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción, cuando constaten conductas o hechos susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en esta ley, podrán instar a la incoación del procedimiento. En este caso la incoación por parte del órgano competente será preceptiva.
3. La instrucción de los correspondientes expedientes la llevará a cabo la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
4. Corresponde al Consell la imposición de sanciones por infracciones muy graves y graves y, en todo caso, cuando el o la alto cargo tenga la condición de miembro del Consell. La imposición del resto de sanciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el o la cargo público no dependa de ella. Cuando la persona con alto cargo dependa de la Conselleria con competencias en transparencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de administración pública y, en el caso de que las competencias en materia de transparencia y de administración pública recaiga en la misma conselleria, la persona titular de la Presidencia de la Generalitat atribuirá la competencia a un o una miembro del Consell.
- Artículo modificado por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(DOGV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021