Articulo 17 Inclusión social

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Artículo 17. Criterios de cómputo de recursos económicos

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1. A efectos de lo previsto en el artículo 12 se entenderán como recursos económicos de los que dispone la unidad de convivencia los siguientes:

a) Ingresos: el total de ingresos que perciba en el momento de la solicitud la persona solicitante o aquellas que constituyan la unidad de convivencia en concepto de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, como retribuciones, rentas, prestaciones, ayudas, subsidios, prestaciones de pago único o por cualquier otro concepto; asimismo, las cantidades percibidas en concepto de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, alquileres o similares, así como rendimientos del patrimonio.

b) Bienes patrimoniales, depósitos bancarios y cuentas corrientes o de ahorro. Tendrán la consideración de bienes patrimoniales a efectos de este artículo los bienes muebles o inmuebles sobre los cuales se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro de análoga naturaleza, con excepción de la vivienda habitual destinada a su uso.

Reglamentariamente se establecerán los supuestos de disposición de bienes patrimoniales de los que se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia.

2. En los términos previstos reglamentariamente, no se considerarán como recursos económicos de los que dispone la unidad de convivencia los que siguen:

a) Los ingresos no regulares de escasa cuantía que únicamente resulten un complemento de supervivencia.

b) Los ingresos de carácter finalista dirigidos a la formación reglada.

c) Los ingresos por asistencia a cursos de formación no reglada, siempre que por su naturaleza y menor cuantía se deduzca que solo remuneran los gastos de asistencia al curso o incentivan la formación.

d) Los ingresos de carácter finalista dirigidos a paliar situaciones de emergencia social.

e) Las prestaciones familiares por hijo o hija menor a cargo generadas por las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014