Articulo 17 Impulso Demográfico
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»Artículo 17.-Medios de comunicación social.
Vigente
Las Administraciones públicas prestarán su colaboración con los medios de comunicación a través de los mecanismos, procedimientos e instrumentos oportunos a fin de facilitar la transmisión de conocimientos e informaciones a la sociedad en materia de demografía.