Articulo 17 Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 17. Amortización del inmovilizado intangible.

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1. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe.

2. La amortización se iniciará a partir del momento en que el activo comience a producir rentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017