Articulo 17 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
Artículo 17. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados.
Uno. Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a instituciones de inversión colectiva, se computarán según su valor de negociación en el momento del devengo del impuesto.
Dos. Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones o participaciones no admitidas todavía a cotización, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones o participaciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)
Tres. En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones o participaciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del contribuyente.
- Artículo modificado por Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.
(BOG de 14-03-2022) en vigor desde 15-03-2022