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Articulo 17 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia

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Artículo 17.-Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados.

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Uno. Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación en el momento del devengo del impuesto.

Dos. Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.

(NOTA: Apdo. 2 con efectos a partir del 1 de enero de 2022)

Tres. En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del contribuyente.

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